En la Unión Europea, el sector de la construcción es responsable de más del 35 % del total de los residuos generados en la UE32
El entorno construido exige ingentes cantidades de recursos; se calcula que llega a absorber alrededor del 50 % de todos los materiales extraídos. En la Unión Europea, el sector de la construcción es responsable de más del 35 % del total de los residuos generados en la UE32 estimándose que las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) resultantes de la extracción de materiales, la fabricación de productos de construcción, y la construcción y renovación de edificios oscilan entre el 5 % y el 12 % de las emisiones nacionales totales de GEI.
Es necesaria, por tanto, una apuesta decidida por la circularidad en los productos de construcción, que permita reducir tanto el volumen de recursos vírgenes empleados como la emisión de GEI. En dicha apuesta nos encontramos con dos corrientes principales; la reutilización de productos y componentes de construcción y la valoración de residuos, ya sean provenientes de construcción o de otros sectores, convirtiéndolos en materia prima para nuevos productos de construcción.
Evaluación Técnica Europea (ETA)
Estos nuevos productos corren el peligro de ser rechazados por el mercado, ya que generalmente se pone en duda que sus prestaciones sean equivalentes a los de los productos tradicionales empleados para el mismo uso. Esta barrera de acceso al mercado, que es aplicable también a cualquier producto innovador que se desvíe del producto tradicional, puede llegar a limitar su implantación, restando efectividad a cualquier política de fomento de la circularidad.
Para tratar de salvar esta barrera, el Reglamento de Productos de Construcción (CPR) permite una vía para el marcado CE, la vía de la Evaluación Técnica Europea (ETA) de aquellos productos que se desvían de la norma, como es el caso de los productos reutilizados o que incorporen residuos como materia prima.
Este proceso de marcado CE es un proceso voluntario, que solo se inicia si hay una solicitud de un fabricante y que va a ser realizado a medida.
El Documento de Evaluación Europeo o EAD, el documento de alcance europeo equivalente a la norma armonizada en el que se va a basar la evaluación y posterior marcado CE, va a tener en cuenta las peculiaridades del producto y, muy importante, va a estar enfocado a prestaciones.
¿Cómo tenemos en cuenta, en este proceso de evaluación, el uso de materia prima proveniente de reciclado o, el empleo de componentes reutilizados?
Lo primero que realizamos en el proceso es un análisis de las características esenciales relevantes para el producto de construcción y el uso previsto, definiendo también los métodos de ensayo con los que han de ser evaluadas. En esta fase puede ser necesaria la adaptación o el desarrollo de nuevos métodos de ensayo e incluso la inclusión de nuevas características relevantes no contempladas para el producto tradicional, ya que la valorización de residuos nos obliga a evaluar aspectos adicionales.
Por ejemplo, es habitual hacer hincapié es en el apartado de salud y medioambiente; uno de los siete Requisitos Esenciales que establece el CPR. Así, si es necesario, se incluirá en el EAD la evaluación de la presencia o liberación de sustancias peligrosas. Esta es una característica esencial que la mayor parte de las actuales normas armonizadas no han llegado a desarrollar en toda su extensión, y que el proceso de EAD está incorporando en función de los requisitos derivados de las reglamentaciones nacionales.
El producto será evaluado con dichos métodos de ensayo. El objetivo es comprobar que las prestaciones obtenidas están en línea con las proporcionadas por los productos tradicionales equivalentes. Cabe mencionar que no es en el proceso de ETA cuando se desarrolla el producto. El proceso de ETA debe servir para confirmar unas prestaciones que han sido alcanzadas en un proceso previo de investigación y desarrollo, proceso que ha tenido también que permitirnos conocer cómo afecta a las prestaciones finales del producto de construcción, la más que posible variabilidad en los componentes reutilizados o en los residuos. No solo la caracterización del producto respecto a los Requisitos Esenciales del CPR quedará definida en el EAD.
Requisitos mínimos que ha de cumplir el obligado control de producción en fábrica
Otro de los aspectos que se incluye en el mismo son los requisitos mínimos que ha de cumplir el obligado control de producción en fábrica. Lo habitual es que, para productos con materia prima proveniente de reciclado o materiales reutilizados, se establezcan controles exhaustivos sobre dicha materia prima. Se trata de asegurar que variabilidad inherente al residuo valorizado esté en los márgenes que hemos identificado en ese proceso de desarrollo mencionado anteriormente y que, por tanto, el producto final que obtengamos va a cumplir con las prestaciones declaradas.
Es aquí donde la trazabilidad del residuo ligado a todos los procesos de auditoría pre-demolición, de demolición y separación selectiva e incluso, por qué no, de certificación del origen del residuo y su composición, cobra aun si cabe mayor importancia. Estos procesos nos permitirán, trabajando desde el origen, disminuir el nivel de rechazo en la producción y asegurar las prestaciones del producto final.
Hay ya ejemplos en el mercado europeo de fabricantes de productos de construcción que han optado por esta vía. Por citar alguno de ellos, tenemos
- el EAD 170005-00-0305 “Re-cycled clay masonry units” para ladrillos cerámicos que tras un proceso de demolición selectiva son reutilizados
- el EAD 230012-01-0105 “Additive for asphalt production – additive from bitumen granules made from recycled bituminous roofing felt” donde la materia prima proviene en parte de demolición selectiva y en parte de residuos de la producción del producto tradicional
- o el EAD 210138-00-0504 “Boards made from recycled beverage cartons, for use in construction”, paneles en los que parte de la materia prima son envases reciclados de bebidas
En cualquier caso, las ventajas del marcado CE vía ETA (libre comercialización en la Unión Europea, confianza en las prestaciones declaradas por realizarse por una tercera parte independiente del fabricante y con métodos armonizados a nivel europeo...) quedarán en nada si este proceso no va acompañado por reglamentaciones nacionales en construcción que, al igual que la propia evaluación del producto que planteamos en el EAD, estén enfocadas a prestaciones (código prestacional) y no a soluciones constructivas concretas (código prescriptivo).
En general los códigos técnicos de construcción han avanzado mucho en ese sentido, pero aún podemos encontrar en ellos limitaciones de este tipo que, de no anularse, frenarán la implantación en el marcado de estos productos, y los beneficios para el planeta que de su uso se derivan.